Hogar

Hogar de Ogletree Abbott

Charla en vivo

Resumen de la Ley Jones

Examine la Ley Jones en su totalidad

Recursos de los marineros mercantes

Causalidad y Perjuicios

Ley Federal de Responsabilidades del Empleado

Definición de "marinero"

Examen del estado del marinero

Lesiones marítimas

Ley Jones- Derecho Marítimo

Como contretar nuestro bufete

Conozca a nuestros abogados

comuniquése con nuestra oficina


Ley Jones – FELA




¿Sabía que...
 las demandas pueden resultar en grandes sumas de dinero en efectivo?

 es posible que usted sea elegible para préstamos otorgados por abogados?

 tiene la posibilidad de elegir su propio médico?

 después de sufrir una lesión, es posible que su empleador no sea digno de confianza?

 los abogados pueden ayudarle a garantizar sus exámenes y tratamiento médico?

 la Ley Jones casi no falla?

 si sufrió una lesión mientras navegaba, entonces las posibilidades son: ¡goza del amparo de la Ley Jones!

fon: 1 (800) 566-3722
info@ogletreeabbott.com

Por qué contratar abogados especializados en Derecho Marítimo?
Contrate nosotros
Cuando el Congreso de los EE.UU. aprobó la Ley Jones, ellos extendieron la protección establecida por la ley a los marineros previamente protegidos sólo bajo el derecho consuetudinario. La Ley Jones otorga a los marineros calificados las mismas protecciones proporcionadas a los empleados ferroviarios de EE.UU. bajo la Ley FELA (Ley Federal de Responsabilidades del Empleado - Federal Employees’ Liabilities Act) La Ley Jones aprobó muchos principios marítimos de derecho consuetudinario, tales como la asignación de sustento y la cura.

El siguiente pasaje de la Ley Jones ilustra la relación entre el marinero damnificado y la Ley FELA.

46 USCS Apéndice § 688 Título 46. Apéndice. Embarques Capítulo 18.

§ 688. Compensación por daños o muerte de un marinero

(a) Aplicación de los estatutos para empleados ferroviarios; jurisdicción. Cualquier marinero que sufra daños personales durante su empleo, puede, a su elección, sostener una demanda por daños y perjuicios según la ley, con el derecho de juicio ante jurado, y en tales demandas todos los estatutos de los Estados Unidos que modifiquen o extiendan el derecho o los recursos del derecho consuetudinario en los casos de daños personales a empleados ferroviarios se aplicarán, y en caso de muerte de un marinero como resultado de dicho daño personal, el representante de tal marinero puede sostener una demanda por daños y perjuicios según la ley, con derecho de juicio ante jurado, y en tal demanda todos los estatutos de los Estados Unidos que confieren o regulan el derecho de demanda por muerte de empleados ferroviarios, serán aplicables. La jurisdicción en tales demandas estará bajo la corte del distrito en la que el empleador acusado resida o en la que esté ubicada su principal actividad.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO (F.E.L.A.)

45 USCS § 51 (2002)

§ 51. Responsabilidad de los empresas de transporte público por vías férreas, en el comercio interestatal o exterior, por perjuicio a los empleados debido a negligencia; definición de empleados.

Cuando cada empresa de transporte público por vías férreas se involucre en actividades comerciales con cualquiera de los varios Estados o Territorios, o entre cualquier Estado o Territorio, o entre el Distrito de Columbia y cualquiera de los Estados o Territorios, o entre el Distrito de Columbia y cualquier Estado o Territorio y cualquier nación o naciones extranjeras, será responsable por los daños que pudiera sufrir cualquier persona durante el desempeño de su trabajo para dicha empresa en dicha actividad comercial, o, en caso de muerte de tal empleado, con su representante personal, en beneficio de la viuda o viudo e hijos del empleado que lo sobrevivan, y en caso de no haber ninguno, entonces con sus padres y, de no haber ninguno, entonces, con el resto de los familiares dependientes del empleado, por el perjuicio o muerte resultante de la negligencia total o parcial de cualquiera de los oficiales, agentes o empleados de tal empresa, o debido a cualquier desperfecto o ineptitud, causado por negligencia, en sus vehículos, motores, instrumentos, maquinarias, vías férreas, durmientes, mecanismos, barcos, muelles, u otros equipos.

Cualquier empleado de una empresa de transporte que como parte de sus tareas deba fomentar el comercio interestatal o exterior; o de algún modo, ya sea directo o próximo y sustancial, afecte el comercio antes descrito, para los fines de esta Ley se considere empleado por tal empresa en el comercio mencionado y tenga derecho a los beneficios de esta Ley y de una Ley titulada “Ley concerniente a la responsabilidad de las empresas de vías férreas con sus empleados en ciertos casos (aprobada el 22 de Abril de 1908) [45 USCS § § 51 et seq.] como tal ha sido o puede ser enmendada en lo sucesivo.

Ogletree Abbott Law Firm, L.L.P. - 12600 N. Featherwood Dr., Suite 200 - Houston, Texas 77034

mapa de sitio

Copyright 2006, TrueSpring L.P.