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Para clasificar a un individuo como marinero conforme a la Ley Jones, éste necesita reunir las siguientes condiciones:
  • La embarcación en la que el individuo preste servicios debe estar en navegación.
  • Debe haber una relación relativamente permanente entre el individuo y una embarcación simple, o un grupo de embarcaciones bajo un propietario común.
  • Las circunstancias en el momento del incidente no deberían ser utilizadas como el único factor determinante para decidir si un individuo es o no marinero, en cambio, se deberían examinar su relación con la embarcación o con el grupo de embarcaciones en las que trabaja, y todas las circunstancias de su empleo.
  • El marinero damnificado debe haber estado a bordo de la embarcación primordialmente para el desempeño de tareas que contribuyeran al funcionamiento de la embarcación o al cumplimiento de la misión.
Además, conforme a la doctrina “no instantánea”, la corte no evalúa la relación del trabajador con la embarcación o con la flota en el momento justo del perjuicio, en cambio, debe evaluar la relación del marinero con la embarcación o la flota como si el marinero fuese a cumplir la misión sin haber sufrido daño alguno. En otras palabras, hay una diferencia entre los trabajadores con base en tierra y los marineros.

Por ejemplo, un trabajador con base en tierra que resulta damnificado a bordo de un barco, no es apto para la protección de la Ley Jones, mientras que un marino que resulta damnificado en tierra cuando el barco está en el muelle, no pierde su protección bajo la Ley Jones.


Las personas que prestan servicios en cargueros, remolcadores, barcos de tripulación, barcos tanque, plataformas autoelevables con gatos, semisumergibles, barcazas de alta mar, barcazas, barcos pesqueros, y barcos de tripulación cuyos miembros de la tripulación son considerados marineros conforme a la Ley Jones. Los pilotos que trabajan en plataformas fijas y los estibadores no se consideran marineros conforme a la Ley Jones y no califican para la protección de la Ley Jones. Dicho esto, ellos pueden contar con otros recursos marítimos disponibles y deberían contactar a un abogado tan pronto como les fuera posible.

Ogletree Abbott Law Firm, L.L.P. - 12600 N. Featherwood Dr., Suite 200 - Houston, Texas 77034

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